Las personas físicas podrán informar sobre algunas de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la citada ley, fundamentalmente infracciones del derecho de la UE e infracciones administrativas graves o muy graves o hechos delictivos o corruptos.
En ningún caso se dará uso a este canal para reportar conflictos privados, facilitar información falsa o tergiversar y/o manipular datos. Sugerencias y quejas, propuestas u otro tipo de consideraciones, problemas laborales propios de la rutina o reclamaciones a la gestión de los servicios prestados por Delgado Yumar Asesores mantendrán su procedimiento habitual.
Los informantes que posean vínculos profesionales o laborales vigentes con la entidad, siempre y cuando el asunto a denunciar esté directamente relacionado con nuestro despacho.
– Cumpliendo con las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los denunciantes y los denunciados. Un canal de información gestionado e implementado de forma segura, protegiendo los datos de los participantes y permitiendo además la recepción y tramitación de comunicaciones anónimas.
– Asignando un responsable que podrá actuar de forma independiente y autónoma.
– Respondiendo a un protocolo de uso en el que se explican las particularidades del procedimiento y las consecuencias de un uso indebido.
– Permitiendo realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas, las cuales podrán y deberán documentarse ya sea mediante grabaciones seguras; o a través de una transcripción completa y exacta.
– Prohibiendo expresamente cualquier represalia o amenaza contra las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante este mecanismo, así como contra aquellas personas que participen o ayuden en la investigación de la misma.
– Acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días naturales, salvo que ponga en riesgo la confidencialidad.
– El plazo de investigación no deberá ser mayor a 3 meses, salvo complejidad especial, que se podría ampliar según caso.
– Posibilidad de entrevista con el informante por si fuera necesario recabar más información y siempre bajo la expresa conformidad de este.
– El o los involucrados deberán tener la oportunidad de ser informados acerca de los hechos de los que se les acusa, así como de aportar documentación en su defensa.
– Mantener un canal de información del estado en todo momento del proceso.
Sin perjuicio de las vías de acceso detalladas, el interesado puede dirigirse ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Canarias: Próximamente se publicará la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) para la Comunidad autónoma de Canarias.
Resto de España: