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El Régimen Económico Fiscal canario (REF), encaminado a promover el desarrollo económico y social del archipiélago, ha estado tradicionalmente diferenciado del vigente en el resto delterritorio nacional, desde que los Reyes Católicos establecieron las primeras exenciones fiscales hasta que en 1852 se aprobó la ley de Puertos Francos de Bravo Murillo incorporando franquicias fiscales a la importación de productos.
La Ley 30/1972 de Régimen Económico Fiscal de Canarias lo consolida con rango legal, siendo en la Ley 20/1991 en la que se armonizaron los aspectos fiscales con la UE, sucediéndole la Ley 19/1994, recientemente modificada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, que regula las medidas económicas, las especialidades en imposición directa y la Zona Especial Canaria (ZEC).
Este régimen específico viene reconocido y garantizado, tanto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, en el ámbito estatal interno, como en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el ámbito europeo.
En Canarias, hacemos hincapié en las normativas englobadas dentro del REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias) para aprovechar al máximo todas las alternativas que este ordenamiento fiscal nos permite.
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RIC – RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS
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